SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0176/2015-S2
Fecha: 25-Feb-2015
III.3.
De la lectura y comprensión de la presente acción tutelar, se advierte que el representante de las accionantes, denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad y al debido proceso, en razón a que el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal, señaló audiencia de revocatoria de medidas sustitutivas a la detención preventiva, sin conocer previamente lo resuelto por el Tribunal de alzada en cuanto a la apelación incidental contra la resolución que dispuso las aludidas medidas; así como tampoco, conocer el resultado en cuanto a la apelación de la excepción de incompetencia planteada.
En este entendido cabe señalar, con carácter previo a ingresar a analizar el fondo del asunto, que de la revisión de obrados, no se advierte documental alguna, que demuestre de manera objetiva, los extremos aludidos por la parte accionante, así como tampoco los argumentos expuestos por la autoridad demandada en su informe escrito, por lo que este Tribunal Constitucional Plurinacional, se encontraría imposibilitado de resolver los hechos denunciados como lesivos; sin embargo, de la lectura de la demanda tutelar, así como de lo precisado en la audiencia de garantías constitucionales, se tiene identificado claramente el problema jurídico planteado, corresponderá resolver el mismo, en aplicación de los principios pro actione y celeridad, precautelando igualmente derecho a la tutela judicial efectiva.
En mérito a ello, es necesario precisar que la normativa procesal penal prevé que la apelación de medidas cautelares se resuelva en efecto “no suspensivo”, tal cual se ha expresado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, es decir, que la interposición o tramitación del indicado recurso, no impide que la decisión adoptada por el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal en torno a las medidas cautelares aplicadas a los imputados, sea cumplida de forma inmediata. Asimismo, se tiene que no es necesario esperar al resultado de la apelación incidental interpuesta contra la decisión de medidas cautelares, para poder señalar audiencia de revocatoria de las medidas sustitutivas a la detención preventiva, o incluso revocarse la determinación inicial; claro está, bajo una valoración objetiva e integral de la concurrencia de las causales denunciadas y previa resolución debidamente fundamentada, por la que se permita a las partes procesales, conocer las razones que llevaron a la autoridad jurisdiccional a pronunciar la misma; existiendo incluso la posibilidad, de impugnar la resolución que se pronuncie -conforme previene el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP)-, si es que una de las partes la considerare lesiva a sus derechos fundamentales. Razonamiento por el que se establece, que en el caso concreto, el señalamiento de audiencia para la revocatoria de medidas sustitutivas no llega a ser, bajo ningún criterio, lesivo a los derechos alegados de las accionantes; en virtud a que no era necesario esperar el resultado de la apelación incidental interpuesta sobre las medidas cautelares, para que la autoridad judicial, pueda fijar audiencia de revocatoria de medidas sustitutivas a la detención preventiva, sino más al contrario, de acuerdo a la anotada jurisprudencia constitucional, el juez cautelar tiene todas las atribuciones reconocidas por ley, para fijar la misma e incluso revocar la primigenia resolución asumida, bajo una valoración objetiva sobre la concurrencia de las causales y previa resolución debidamente fundamentada.
Así, en conformidad a lo precisado en la glosada jurisprudencia constitucional, se tiene que la competencia de la autoridad judicial tampoco llega a suspenderse, por la interposición de excepciones, aún se tratase de la de incompetencia; en razón a que la labor del Juez cautelar, no puede interrumpirse hasta que la misma haya sido resuelta en las instancias que correspondan y haya adquirido ejecutoria; teniendo por lo tanto competencia para pronunciar resoluciones como contralor de las investigaciones, incluidas las emitidas en relación a medidas cautelares aplicadas a los imputados y su imposición o modificación, de forma independiente a las excepciones interpuestas o en su caso las apelaciones opuestas contra las determinaciones que las resolvieron. En ese contexto se establece que, en la etapa preparatoria del proceso penal; la competencia y las atribuciones reconocidas al Juez cautelar, no pueden suspenderse por la interposición de medios de impugnación, contra resoluciones que resuelvan medidas cautelares o excepciones, incluyendo la de incompetencia; ello en resguardo de los derechos y garantías de las partes dentro de una investigación penal; aspecto por el que se advierte, que los hechos denunciados en el presente caso, como actos lesivos de sus derechos a la libertad y al debido proceso, no llegan a ser evidentes, toda vez que el Juez cautelar demandado, tenía la potestad, de fijar día y hora de audiencia de consideración de revocatoria de las medidas sustitutivas a la detención preventiva, e incluso resolverlas, previa valoración objetiva de la concurrencia de las causales denunciadas y mediante resolución debidamente fundamentada.
Consecuentemente, al no haberse evidenciado lesión a los derechos fundamentales alegados como vulnerados, corresponde al Tribunal Constitucional Plurinacional, denegar la tutela solicitada. No obstante, en resguardo a los principios de previsibilidad y seguridad jurídica, se dimensionan los efectos de la inicial concesión, dejando firmes y subsistentes los actos emergentes a raíz de la misma.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza Jurídica de la acción de libertad
- III.2. Tramitación de las excepciones en la etapa preparatoria y sus efectos
- y no suspende la investigación
- aún la de incompetencia, bajo ninguna circunstancia implica la suspensión de la competencia de la autoridad judicial
- teniendo el juez cautelar competencia para pronunciar las Resoluciones pertinentes como contralor de la investigación y de los derechos y garantías de las partes, incluidas las resoluciones sobre medida cautelares aplicadas contra los imputados
- con independencia de las solicitudes vinculadas a la aplicación, modificación o cesación de las medidas cautelares, cuyo trámite no depende de la resolución de las excepciones formuladas;
- III.3.
- 2°