Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0176/2015-S2
Fecha: 25-Feb-2015
y no suspende la investigación
Una de las características fundamentales de la presentación de las excepciones en la etapa preparatoria, es que se la tramita en la vía incidental y no suspende la investigación y, en ese sentido, el Ministerio Público debe continuar con la dirección de la investigación y la jueza o el juez cautelar, ejerciendo los actos jurisdiccionales propios de su actividad de control de la investigación; pues, de lo contrario, se permitiría el desarrollo de la etapa preparatoria sin que exista una autoridad judicial que controle el ejercicio de los derechos y garantías fundamentales de las partes dentro del proceso penal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza Jurídica de la acción de libertad
- III.2. Tramitación de las excepciones en la etapa preparatoria y sus efectos
- y no suspende la investigación
- aún la de incompetencia, bajo ninguna circunstancia implica la suspensión de la competencia de la autoridad judicial
- teniendo el juez cautelar competencia para pronunciar las Resoluciones pertinentes como contralor de la investigación y de los derechos y garantías de las partes, incluidas las resoluciones sobre medida cautelares aplicadas contra los imputados
- con independencia de las solicitudes vinculadas a la aplicación, modificación o cesación de las medidas cautelares, cuyo trámite no depende de la resolución de las excepciones formuladas;
- III.3.
- 2°