SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0176/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0176/2015-S2

Fecha: 25-Feb-2015

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

No obstante haberse informado, por parte de la Secretaria del Tribunal de garantías constitucionales, que se dio lectura en audiencia al informe de la autoridad judicial demandada; no se advierte en obrados la presencia del mismo, situación por la cual, no puede efectuarse el análisis respectivo a dicha documental; sin embargo, de la lectura de la Resolución 45 de 31 de julio de 2014, se tiene que la Sala Penal Segunda aludió al mismo de la siguiente manera: “…cursa en el expediente original (remitido) el informe emitido por parte del Juez demandado donde indica que conforme al Art. 251 del Código de Procedimiento Penal, la apelación de una Resolución de audiencia medida cautelar tienen efecto no suspensivos, es decir, el hecho que el expediente se encuentre en el Tribunal de Alzada, no implica que las competencias del Juez se suspende y que no podría realizar otros actos inherentes al trámite de la causa, como también el hecho que se haya planteado una excepción de incompetencia que haya sido apelada, tampoco implica que la etapa preparatoria deba suspenderse…” (sic).