SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0176/2015-S2
Fecha: 25-Feb-2015
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
No obstante haberse informado, por parte de la Secretaria del Tribunal de garantías constitucionales, que se dio lectura en audiencia al informe de la autoridad judicial demandada; no se advierte en obrados la presencia del mismo, situación por la cual, no puede efectuarse el análisis respectivo a dicha documental; sin embargo, de la lectura de la Resolución 45 de 31 de julio de 2014, se tiene que la Sala Penal Segunda aludió al mismo de la siguiente manera: “…cursa en el expediente original (remitido) el informe emitido por parte del Juez demandado donde indica que conforme al Art. 251 del Código de Procedimiento Penal, la apelación de una Resolución de audiencia medida cautelar tienen efecto no suspensivos, es decir, el hecho que el expediente se encuentre en el Tribunal de Alzada, no implica que las competencias del Juez se suspende y que no podría realizar otros actos inherentes al trámite de la causa, como también el hecho que se haya planteado una excepción de incompetencia que haya sido apelada, tampoco implica que la etapa preparatoria deba suspenderse…” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza Jurídica de la acción de libertad
- III.2. Tramitación de las excepciones en la etapa preparatoria y sus efectos
- y no suspende la investigación
- aún la de incompetencia, bajo ninguna circunstancia implica la suspensión de la competencia de la autoridad judicial
- teniendo el juez cautelar competencia para pronunciar las Resoluciones pertinentes como contralor de la investigación y de los derechos y garantías de las partes, incluidas las resoluciones sobre medida cautelares aplicadas contra los imputados
- con independencia de las solicitudes vinculadas a la aplicación, modificación o cesación de las medidas cautelares, cuyo trámite no depende de la resolución de las excepciones formuladas;
- III.3.
- 2°