SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0176/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0176/2015-S2

Fecha: 25-Feb-2015

III.2.  Tramitación de las excepciones en la etapa preparatoria y sus efectos

Sobre la temática la SCP 1876/2013 de 29 de octubre, precisó: “El art. 314 del CPP, establece que 'Las excepciones y las peticiones o planteamientos de las partes que por su naturaleza o importancia, deban ser debatidas o requieran la producción de prueba, se tramitarán por la vía incidental sin interrumpir la investigación y serán propuestas por escrito fundamentado en la etapa preparatoria y oralmente en el juicio, ofreciendo prueba y acompañando la documentación correspondiente'.