SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0176/2015-S2
Fecha: 25-Feb-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Del acta de 28 de julio de 2014, se evidencia que el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal, señaló día y hora de audiencia de revocatoria de medidas sustitutivas, sin considerar la existencia de un recurso de apelación de la medida cautelar, interpuesto por la “parte civil”; que si bien fue resuelto, por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, confirmando la Resolución de “26 de noviembre de 2013”, aún no se encontraría en despacho del Juez cautelar; así como tampoco consideró, la existencia de otro recurso de apelación, en torno a la excepción de incompetencia, que de igual manera debería ser tramitada previamente, al señalamiento de audiencia de revocatoria de medidas sustitutivas. Por ello, considera que la autoridad jurisdiccional, al señalar la referida audiencia sin haberse resuelto las apelaciones mencionadas, incurrió en un acto indebido, ilegal y arbitrario, que provoca que las accionantes se encuentren indebidamente procesadas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza Jurídica de la acción de libertad
- III.2. Tramitación de las excepciones en la etapa preparatoria y sus efectos
- y no suspende la investigación
- aún la de incompetencia, bajo ninguna circunstancia implica la suspensión de la competencia de la autoridad judicial
- teniendo el juez cautelar competencia para pronunciar las Resoluciones pertinentes como contralor de la investigación y de los derechos y garantías de las partes, incluidas las resoluciones sobre medida cautelares aplicadas contra los imputados
- con independencia de las solicitudes vinculadas a la aplicación, modificación o cesación de las medidas cautelares, cuyo trámite no depende de la resolución de las excepciones formuladas;
- III.3.
- 2°