SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0179/2015-S2
Fecha: 25-Feb-2015
a)
Carlos Guerrero Arraya, Juez Primero de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, mediante informe escrito, cursante a fs. 19 y vta. señaló: a) El proceso caratulado Ministerio Público contra Chávez, radicó en su despacho, el 17 de agosto de 2014, en horas de la noche; por lo que señaló audiencia de medida cautelar, para el 18 del citado mes y año en horas de la tarde; b) Por motivo de las audiencias de turno, “se quedaron audiencias pendientes anteriores al proceso presente, que también corren plazos procesales con aprehendido, como ser MP/YERCO CAHUAYA CHAMBI Y OTROS, por el delito de VIOLACION que ha tenido gran connotación inclusive en los medios de comunicación y es de conocimiento del Abogado patrocinante del accionante, audiencia que por su esencia de ser menores de edad tanto las víctimas e imputados se alargó inclusive más de 8 horas, por lo que al no poderse convocar dos audiencias a la vez se señaló para el 19 de agosto de 2014” (sic); c) A momento de instalar la audiencia señalada, se presentó recusación, por parte del querellante, mereciendo el rechazo de forma pura y simple, por lo que cumplidas las diligencias de notificación, el proceso fue radicado en el Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal con audiencia ya señalada; y, d) En la acción de libertad no se especifica cual el acto concreto en el cual su autoridad hubiere incurrido.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 9
- III.2. Sobre el plazo para señalar audiencia de consideración de medidas cautelares
- la persona aprehendida debe ser puesta a disposición del juez en el término de 24 horas, para que éste a su vez, en ejercicio de su competencia, defina su situación procesal
- III.3. Análisis del caso concreto
- injustificadas
- CONFIRMAR en todo