SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0179/2015-S2
Fecha: 25-Feb-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Fue aprehendido por funcionarios de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), el 16 de agosto de 2014, a horas 19:50 aproximadamente, siendo remitido al Ministerio Público, que posteriormente presentó imputación formal en su contra por el supuesto ilícito de lesiones graves y leves; y que por ser fin de semana, le correspondió conocer la causa al Juzgado (de turno) Primero de Instrucción en lo Penal, siendo recibido, el 17 de agosto de 2014, a horas 20:35; señalándose audiencia cautelar para el 18 del mismo mes y año a horas 17:00; sin embargo, por la amplia carga procesal, no se llevó a cabo la audiencia cautelar, sino recién el 19 del indicado mes y año, a horas 14:30.
Hora en la que se le comunicó que la víctima planteó recusación, la que fue presentada pasadas las veinticuatro horas de haber tomado conocimiento la autoridad ahora demandada, dilatando de esa forma la audiencia programada, por lo que se encontraría ilegal e indebidamente detenido, habiendo transcurrido treinta y nueve horas hasta la presentación de la recusación, la que no debió ser considerada por haber sido presentada a destiempo y existir una persona detenida.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 9
- III.2. Sobre el plazo para señalar audiencia de consideración de medidas cautelares
- la persona aprehendida debe ser puesta a disposición del juez en el término de 24 horas, para que éste a su vez, en ejercicio de su competencia, defina su situación procesal
- III.3. Análisis del caso concreto
- injustificadas
- CONFIRMAR en todo