SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0179/2015-S2
Fecha: 25-Feb-2015
II.3.
II.3. El Fiscal de Materia, René Quispe Huanca, por memorial de 16 de agosto de 2014, informó al Juez de Instrucción en lo Penal de Turno, el inicio de las investigaciones y presentó resolución de imputación formal, dentro del caso seguido por el Ministerio Público a instancias de Reynaldo Concha Quispe, contra Yerco Adalid Cahuaya Chambi y otros, por el supuesto delito de violación (fs. 13 a 15). Cursa cargo de presentación del Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal, de la misma fecha a horas 18:40 (fs. 15 vta.). Por decreto de 17 del mismo mes y año, el Juez Primero de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, dispuso la notificación con la Resolución de imputación formal a los imputados Yerco Adalid Cahuana Chambi y otros, en forma personal, señalando audiencia pública de consideración de medida cautelar, para el 17 del indicado mes y año, a horas 11:00 (fs. 15 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 9
- III.2. Sobre el plazo para señalar audiencia de consideración de medidas cautelares
- la persona aprehendida debe ser puesta a disposición del juez en el término de 24 horas, para que éste a su vez, en ejercicio de su competencia, defina su situación procesal
- III.3. Análisis del caso concreto
- injustificadas
- CONFIRMAR en todo