SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0179/2015-S2
Fecha: 25-Feb-2015
denegó
Mediante Resolución 35/2014 de 20 de agosto, cursante de fs. 20 a 22, el Juez Tercero de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, denegó la tutela solicitada, bajo el fundamento de que el Juez en conocimiento del caso, señaló audiencia dentro de las veinticuatro horas, existiendo justificativo de no haberse realizado dicha audiencia el 18 de agosto de 2014; toda vez que el juzgador se encontraba en otra audiencia cautelar que duró más de ocho horas, con cuarto intermedio para proseguir al día siguiente, señalando nueva audiencia para el 19 del referido mes y año, a horas 14:30 dentro de las veinticuatro horas, situación que no puede ser considerada como vulneración de derechos y garantías constitucionales, por cuanto los plazos de remisión y señalamientos de audiencia se encuentran enmarcados a procedimiento, sin que se advierta detención ilegal alguna, al haber sido aprehendido por funcionarios policiales el 16 del señalado mes y año a horas 19:45, y posteriormente realizados los actos de carácter investigativo por parte del Ministerio Público.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 9
- III.2. Sobre el plazo para señalar audiencia de consideración de medidas cautelares
- la persona aprehendida debe ser puesta a disposición del juez en el término de 24 horas, para que éste a su vez, en ejercicio de su competencia, defina su situación procesal
- III.3. Análisis del caso concreto
- injustificadas
- CONFIRMAR en todo