Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0179/2015-S2
Fecha: 25-Feb-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso e igualdad, así como el principio de legalidad; toda vez, que la autoridad judicial demandada, habiendo señalado audiencia de consideración de medidas cautelares para el 18 de agosto de 2014, la misma no se llevó a efecto, difiriéndose para el 19 del mismo mes y año, en virtud a la recusación presentada contra el Juez que tomó conocimiento de la causa, encontrándose por tal motivo ilegal e indebidamente detenido.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 9
- III.2. Sobre el plazo para señalar audiencia de consideración de medidas cautelares
- la persona aprehendida debe ser puesta a disposición del juez en el término de 24 horas, para que éste a su vez, en ejercicio de su competencia, defina su situación procesal
- III.3. Análisis del caso concreto
- injustificadas
- CONFIRMAR en todo