Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0179/2015-S2
Fecha: 25-Feb-2015
II.2.
II.2. El Juez Primero de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, mediante providencia de 18 de agosto de 2014, dispuso: “(…) Notifíquese con la Resolución de Imputación formal al imputado: Marco Antonio Chávez Molina, en forma personal, de conformidad con el Art. 163 del Código de Procedimiento Penal y la Sentencia Constitucional N° 1036/2002. Se señala Audiencia Pública de Consideración de MEDIDA CAUTELAR, para el día 18 del mes de agosto del año en curso, a horas 17:00, debiendo notificarse a los sujetos procesales con la audiencia señalada” (sic) (fs. 4 y vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 9
- III.2. Sobre el plazo para señalar audiencia de consideración de medidas cautelares
- la persona aprehendida debe ser puesta a disposición del juez en el término de 24 horas, para que éste a su vez, en ejercicio de su competencia, defina su situación procesal
- III.3. Análisis del caso concreto
- injustificadas
- CONFIRMAR en todo