SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0179/2015-S2
Fecha: 25-Feb-2015
injustificadas
En la especie, si bien la audiencia de consideración de medidas cautelares se prolongó fuera de lo previsto por providencia de 18 de agosto de 2014, el señalamiento de la misma se encuadró dentro lo establecido por art. 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP) en su segundo párrafo, y el diferimiento posterior no podría ser atribuible a la autoridad jurisdiccional; pues tal cual refiere la jurisprudencia constitucional emitida respecto a la falta de celeridad de las actuaciones jurisdiccionales deberán ser injustificadas, lo que en el caso concreto no ocurrió, teniendo como antecedente, que la audiencia desarrollada con anterioridad, en otro caso se prolongó inclusive al día siguiente, dada su connotación social.
Por lo precedentemente señalado, el caso no se encuentra dentro de las previsiones y alcances de la acción de libertad; en consecuencia, el Juez de garantías al denegar la tutela solicitada, aunque con otros argumentos ha evaluado en forma correcta los datos del proceso y las normas aplicables al mismo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 9
- III.2. Sobre el plazo para señalar audiencia de consideración de medidas cautelares
- la persona aprehendida debe ser puesta a disposición del juez en el término de 24 horas, para que éste a su vez, en ejercicio de su competencia, defina su situación procesal
- III.3. Análisis del caso concreto
- injustificadas
- CONFIRMAR en todo