Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0183/2015-S2
Fecha: 25-Feb-2015
1)
El accionante en su condición de detenido preventivo en el recinto penitenciario San Pedro de Chonchocoro trae a colación los siguientes aspectos: 1) Solicita explicación de la Resolución 049/2014 que resolvió la acción de libertad que interpuso, a través de la cual se le concedió la tutela, siendo la misma -en su criterio- sinónimo de libertad; y, 2) La resolución de detención preventiva pronunciada por la Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal de El Alto, fue emitida sin presencia de su abogado; toda vez que, éste fue expulsado de la audiencia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- II.1.
- II.2.
- 1)
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 8
- III.2. Sobre la exigencia de cumplimiento o la explicación de sentencias constitucionales a través de otra acción tutelar
- III.3. Jurisprudencia reiterada respecto a la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- «…esta acción de defensa, por la urgencia de la situación, se configura como el medio más eficaz para restituir los derechos afectados; empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas»”'
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Respecto a la solicitud de explicación de la Resolución 049/2014 de 21 de julio
- Fragmento 14
- III.4.2. Lo relacionado a la resolución de detención preventiva pronunciada por la Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal de El Alto del departamento de La Paz
- CONFIRMAR en todo