SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0183/2015-S2
Fecha: 25-Feb-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En su condición de interno dentro el recinto penitenciario de San Pedro de Chonchocoro, donde guarda detención preventiva desde el 18 de julio de 2013, refiere que, las autoridades ahora demandadas están aferradas a los procesos que tiene con Luis Eduardo Antonio Sanjinez Marluff, expresando que son más interesadas que los supuestos dueños, teniendo actuaciones inhumanas contra su persona y contrarias a la ley, por lo que en esas condiciones no podrían ser administradoras de justicia.
Solicita explicación de la Resolución 049/2014 de 21 de julio, pronunciada por el Juzgado Quinto de Sentencia Penal del departamento de La Paz, a través de la cual, se le concedió la tutela en la acción de libertad que interpuso, considerando dicha disposición como sinónimo de su libertad, en tal virtud, por memorial presentado el 25 de julio de 2014, pidió cumplimiento a dicha determinación; sin embargo, fue rechazado con el proveído de 28 del citado mes y año, por la Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal, fijando audiencia, queriendo de esa forma condicionarlo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- II.1.
- II.2.
- 1)
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 8
- III.2. Sobre la exigencia de cumplimiento o la explicación de sentencias constitucionales a través de otra acción tutelar
- III.3. Jurisprudencia reiterada respecto a la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- «…esta acción de defensa, por la urgencia de la situación, se configura como el medio más eficaz para restituir los derechos afectados; empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas»”'
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Respecto a la solicitud de explicación de la Resolución 049/2014 de 21 de julio
- Fragmento 14
- III.4.2. Lo relacionado a la resolución de detención preventiva pronunciada por la Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal de El Alto del departamento de La Paz
- CONFIRMAR en todo