SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0183/2015-S2
Fecha: 25-Feb-2015
III.3. Jurisprudencia reiterada respecto a la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
La SCP 0012/2015-S2 de 9 de enero, refirió que: “En virtud al análisis reiterado y a la tendencia sostenida sobre la línea constitucional generada, relativa a la subsidiariedad de la acción de libertad, la SCP 1694/2014 de 1 de septiembre, dispuso que: 'El Tribunal Constitucional a través de la SC 0160/2005-R de 23 de febrero, respecto a la subsidiariedad excepcional del hábeas corpus -actualmente acción de libertad-, determinó que: «…como el ordenamiento jurídico no puede crear y activar recursos simultáneos o alternativos con el mismo fin sin provocar disfunciones procesales no queridas por el orden constitucional, se debe concluir que el proceso constitucional del hábeas corpus, únicamente se activa cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento común, no sean los idóneos para reparar, de manera urgente, pronta y eficaz, el derecho a libertad ilegalmente restringido. No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata. Conforme a esto, solamente una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda el hábeas corpus».
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- II.1.
- II.2.
- 1)
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 8
- III.2. Sobre la exigencia de cumplimiento o la explicación de sentencias constitucionales a través de otra acción tutelar
- III.3. Jurisprudencia reiterada respecto a la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- «…esta acción de defensa, por la urgencia de la situación, se configura como el medio más eficaz para restituir los derechos afectados; empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas»”'
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Respecto a la solicitud de explicación de la Resolución 049/2014 de 21 de julio
- Fragmento 14
- III.4.2. Lo relacionado a la resolución de detención preventiva pronunciada por la Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal de El Alto del departamento de La Paz
- CONFIRMAR en todo