SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0183/2015-S2
Fecha: 25-Feb-2015
Fragmento 14
Asimismo, el accionante denunció que la resolución de detención preventiva dictada por la referida Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal, fue llevada a cabo sin su abogado, ya que el mismo fue expulsado de la audiencia de consideración de medidas cautelares, constituyendo dicho acto en nulo por no estar acorde con el procedimiento penal; al respecto es necesario considerar lo establecido por la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo, que establece la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, en el entendido de que sólo se activa cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento jurídico, no son los idóneos para reparar de manera urgente y eficaz el derecho a la libertad; en ese sentido, en el caso en análisis el accionante acudió directamente a la jurisdicción constitucional señalando dicho aspecto, sin asistir previamente ante la Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal de El Alto, quién se constituye en la autoridad competente, para corregir supuestos actos lesivos relativos a su detención preventiva, por ser la Jueza a cargo del control jurisdiccional del proceso, y en caso de que pese haber agotado ese vía, no se hubiera corregido la vulneración alegada -relacionada a su derecho a la libertad-, recién correspondía la activación de la presente acción tutelar.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- II.1.
- II.2.
- 1)
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 8
- III.2. Sobre la exigencia de cumplimiento o la explicación de sentencias constitucionales a través de otra acción tutelar
- III.3. Jurisprudencia reiterada respecto a la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- «…esta acción de defensa, por la urgencia de la situación, se configura como el medio más eficaz para restituir los derechos afectados; empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas»”'
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Respecto a la solicitud de explicación de la Resolución 049/2014 de 21 de julio
- Fragmento 14
- III.4.2. Lo relacionado a la resolución de detención preventiva pronunciada por la Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal de El Alto del departamento de La Paz
- CONFIRMAR en todo