SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0183/2015-S2
Fecha: 25-Feb-2015
III.4.1. Respecto a la solicitud de explicación de la Resolución 049/2014 de 21 de julio
El accionante solicitó explicación de la Resolución 049/2014, pronunciada dentro de otra acción de libertad que interpuso contra las mismas autoridades, en la que se le concedió la tutela, señalando que -en su criterio- dicha determinación se equipararía a obtener su libertad, habiendo solicitado la misma ante la Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal, dicha autoridad “lo condiciono” (sic); ahora bien, en base a esos antecedentes se tiene que la pretensión del accionante se traduce a que por medio de esta acción tutelar, se le explique lo dispuesto por la Jueza Quinta de Sentencia Penal del departamento de La Paz, a través de la Resolución 049/2014, situación inviable conforme la jurisprudencia y el entendimiento glosados en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; toda vez que, el accionante debió dirigir su solicitud de explicación ante la autoridad que pronunció el fallo constitucional, en la forma y plazo establecido en el art. 36.9 del Código Procesal Constitucional (CPCo); al no haberlo hecho, no puede pretender corregir su descuido a través de la presentación de otra acción tutelar, como tampoco la justicia constitucional está para salvar la negligencia del accionante, en casos en los que no hizo uso oportuno de los medios y recursos que la ley le franquea; consiguientemente en virtud al análisis expuesto, corresponde denegar la tutela por este motivo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- II.1.
- II.2.
- 1)
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 8
- III.2. Sobre la exigencia de cumplimiento o la explicación de sentencias constitucionales a través de otra acción tutelar
- III.3. Jurisprudencia reiterada respecto a la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- «…esta acción de defensa, por la urgencia de la situación, se configura como el medio más eficaz para restituir los derechos afectados; empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas»”'
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Respecto a la solicitud de explicación de la Resolución 049/2014 de 21 de julio
- Fragmento 14
- III.4.2. Lo relacionado a la resolución de detención preventiva pronunciada por la Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal de El Alto del departamento de La Paz
- CONFIRMAR en todo