SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0183/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0183/2015-S2

Fecha: 25-Feb-2015

Fragmento 8

          Al respecto la SCP 0036/2014-S1 de 6 de noviembre, recogiendo jurisprudencia anterior señaló que: La SCP 0243/2012 de 29 de mayo, al respecto, estableció que: '…en los casos de desobediencia, resistencia o incumplimiento a las resoluciones dictadas en las diferentes acciones constitucionales, no corresponde la deducción de otra acción tutelar, pues ella debe ser solicitada al mismo juez o tribunal que conoció de la acción, por ser la autoridad llamada a hacer cumplir el fallo constitucional, y en su defecto, pedir la remisión de antecedentes al Ministerio Público para el procesamiento penal del o los demandados por la comisión del delito previsto en el art. 179 BIS del Código Penal (CP), que sanciona con dos a seis años de reclusión y multa de cien a trescientos días al «funcionario o particular que no diere cumplimiento exacto a dichas resoluciones...»'.