Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0183/2015-S2
Fecha: 25-Feb-2015
II.2.
II.2. Mediante memorial de 25 de julio de 2014, el accionante solicitó a la Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal de El Alto, cumplimiento a la Resolución 049/2014, señalando que la misma concedió la tutela de la acción de libertad de las dos detenciones preventivas que cursa en el señalado juzgado, debiendo otorgársele los respectivos mandamientos de libertad (fs. 5).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- II.1.
- II.2.
- 1)
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 8
- III.2. Sobre la exigencia de cumplimiento o la explicación de sentencias constitucionales a través de otra acción tutelar
- III.3. Jurisprudencia reiterada respecto a la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- «…esta acción de defensa, por la urgencia de la situación, se configura como el medio más eficaz para restituir los derechos afectados; empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas»”'
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Respecto a la solicitud de explicación de la Resolución 049/2014 de 21 de julio
- Fragmento 14
- III.4.2. Lo relacionado a la resolución de detención preventiva pronunciada por la Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal de El Alto del departamento de La Paz
- CONFIRMAR en todo