SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0187/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0187/2015-S1

Fecha: 26-Feb-2015

denegó

La Jueza Segunda de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías mediante Resolución 16/2014 de 13 de junio, cursante de fs. 165 a 167, denegó la tutela solicitada con relación al Fiscal de Materia, Julio Cesar Guerrero Anaya y concedió respecto al investigador de la FELCC, David Larrea Cabrera por la detención ilegal y no haber dado cumplimiento al requerimiento emitido por el Fiscal de Materia codemandado, fallo que fue emitido en base a los siguientes fundamentos: a) El investigador asignado al caso no cumplió con su deber de recabar las tarjetas prontuario de los accionantes conforme lo dispuso la autoridad del Ministerio Público, actuar que demostró que ese funcionario policial vulneró lo establecido en el art. 163 del CPP, aspecto que debe ser sancionado conforme establecen las leyes y reglamentos de la policía, por el Fiscal de Materia asignado al caso, quien es el director de las investigaciones, toda vez que su proceder provocó que incurra en error a momento de expedir los mandamientos de aprehensión contra los imputados; autoridad que en base al principio de objetividad que caracteriza al Ministerio Público dispuso la libertad de los mismos; sin vulnerar derechos ni garantías constitucionales; b) Respecto al procesamiento indebido, conforme el Código de Procedimiento Penal, el Ministerio Público tiene la labor de investigar y no de procesar; razón por la cual, cualquier documental que sirva de prueba a los denunciados debe ser presentado ante esa autoridad para su valoración, puesto que como se dijo, el Ministerio Público dirige las investigaciones a cargo de la policía, institución que es el brazo operativo y que debe cumplir con las normas procesales; consecuentemente, se llega a establecer que el representante del Ministerio Público no incurrió en detención ilegal, así como tampoco en procesamiento indebido, por lo que la demanda de acción de libertad en su contra no es viable; y, c) En cuanto al funcionario policial, se establece que este ha vulnerado los derechos procesales y constitucionales de los ahora accionantes, al haber procedido a la notificación en un domicilio ajeno, habiendo informado en audiencia que los denunciados se trasladaron del mismo una vez que fueron denunciados ante el Ministerio Público, aspecto que debe ser investigado y remitido por el representante del Ministerio Público a las oficinas de responsabilidad profesional.