Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0187/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
I.1.3. Petitorio
Solicitan se declare ilegal su aprehensión así como el procesamiento indebido, obligando al representante del Ministerio Público a que se pronuncie en una de las formas establecidas en el art. 301 con relación al art. 304 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP) al haberse demostrado que el delito no existió.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.3.
- II.5.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. De la posibilidad de reclamar los actos del Ministerio Público o de la Policía Boliviana ante el juez cautelar al constar informe de inicio de investigaciones, a fin de dar cumplimiento a la subsidiariedad excepcional que caracteriza a la acción de libertad
- la subsidiariedad opera únicamente en los asuntos en los que conste inicio de investigación
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR