SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0187/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes a través de su representante, denuncian que Julio César Guerrero Fiscal de Materia y David Larrea Cabrera, investigador de la FELCC, vulneraron su derecho a la libertad; asimismo, denuncian que estuvieran siendo procesados indebidamente; puesto que a raíz de una denuncia en su contra por la presunta comisión del delito de desobediencia a la autoridad, el Fiscal asignado al caso, emitió requerimiento para que el investigador proceda a su citación a efectos de prestar sus declaraciones informativas dentro del caso investigado, situación que fue desarrollada de manera inequívoca, puesto que, se dejaron cédulas de notificación en un domicilio que no correspondería a los accionantes; en consecuencia, al desconocer de esta citación, los mismos no se presentaron el día y hora señalados, razón por la cual, el Fiscal emitió las órdenes de aprehensión; llegando el investigador asignado al caso a hacerse pasar por funcionario de migración, aprendió a Pamela Andrea Armanza Caballero, misma que se encontraba en el hotel Europa.
Por otro lado, se denuncia un procesamiento indebido, extremo que según los accionantes es evidente al existir una certificación emitida por el Juzgado Onceavo de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de La Paz, en la cual se establecía de manera cabal que esa prohibición de celebrar contratos nunca fue notificada a los impetrantes de tutela, motivo por el cual, se solicitó al Fiscal de Materia, rechace la denuncia interpuesta por haberse demostrado la inexistencia del delito denunciado; sin embargo, el mismo a pesar de conocer de la mencionada certificación y haberse establecido la imposibilidad de juzgamiento o investigación prosigue de manera indebida con ella.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.3.
- II.5.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. De la posibilidad de reclamar los actos del Ministerio Público o de la Policía Boliviana ante el juez cautelar al constar informe de inicio de investigaciones, a fin de dar cumplimiento a la subsidiariedad excepcional que caracteriza a la acción de libertad
- la subsidiariedad opera únicamente en los asuntos en los que conste inicio de investigación
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR