SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0187/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0187/2015-S1

Fecha: 26-Feb-2015

III.2.  Análisis del caso concreto

De acuerdo al problema jurídico planteado se evidencia que los accionantes a través de su representante denuncia vulneraciones que hubieran cometido el investigador asignado al caso y el Fiscal de Materia codemandados, siendo aplicable el razonamiento del Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, por cuanto era obligación de los impetrantes de tutela dirigirse a denunciar estas irregularidades ante la autoridad jurisdiccional que se constituye en el Juez contralor de la investigación que garantiza que las mismas se desenvuelvan sin vulnerar derechos de las partes, es importante considerar que ante cualquier irregularidad presentada en la investigación, se debe poner a conocimiento de la autoridad jurisdiccional; es decir, ante el Juez cautelar responsable del control de investigación, y cuando este no restituye el derecho o garantía denunciados como vulnerados, recién se abre la posibilidad de acudir a la jurisdicción constitucional.

En ese orden, conforme al entendimiento asumido por este Tribunal, en virtud a la subsidiariedad excepcional que caracteriza a la acción de libertad; al versar la denuncia analizada, sobre una presunta aprehensión ilegal, cometida por el investigador asignado al caso y un representante del Ministerio Público; al estar el proceso penal del que emergió la misma -acorde a las Conclusiones II.3 del presente fallo-, bajo el control jurisdiccional del Juez de Instrucción de turno en lo Penal del departamento de La Paz, a quien se presentó el informe de inicio de investigaciones, correspondía que los procesados, hoy impetrantes de tutela, acudan a dicha autoridad, denunciando la supuesta irregularidad en su aprehensión y no así, activar directamente la jurisdicción constitucional, mediante la interposición de la presente garantía constitucional. Siendo viable únicamente la atención de dicha temática, vía acción de libertad, en el supuesto de persistir la lesión de derechos alegados, una vez considerada por la autoridad llamada por ley para efectuar el control jurisdiccional de la investigación penal y de velar por el respeto de los derechos fundamentales y garantías constitucionales de los procesados; es decir, por el Juez cautelar.