Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0187/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
II.9.
II.9. Por informe de 9 de mayo de 2014, la Secretaria del Juzgado Onceavo de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de La Paz, en el que informa “no cursa diligencia donde se establezca que se haya notificado con la providencia de fecha 04 de enero de 2013 de fs. 25 a los Sres. ABEL ESPEJO CERRADO Y PAMELA ANDREA ARMAZA CABALLERO” (sic) (fs. 148).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.3.
- II.5.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. De la posibilidad de reclamar los actos del Ministerio Público o de la Policía Boliviana ante el juez cautelar al constar informe de inicio de investigaciones, a fin de dar cumplimiento a la subsidiariedad excepcional que caracteriza a la acción de libertad
- la subsidiariedad opera únicamente en los asuntos en los que conste inicio de investigación
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR