SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0187/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
El Fiscal de Materia en suplencia legal, en audiencia informó que se habría recibido una denuncia por parte del Juez Onceavo de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de La Paz, quien habría prohibido la celebración de contratos de los ahora imputados, por lo que se procedió a la citación de los denunciados pero lamentablemente, donde se practicó la diligencia no era su domicilio, situación que fue corregida a momento de sus declaraciones informativas, ya que por un error y mala información del investigador demandado, el Fiscal de Materia que está conociendo el caso expidió la orden de aprehensión sin haber cumplido la verificación de domicilio de los denunciados; razón por la cual, solicita tomar en cuenta este extremo mismo que fue un error humano por la recargada labor.
Por su parte el investigador de la FELCC, en audiencia indicó que no es cierto que se hubieran vulnerado los derechos de los accionantes, puesto que mediante cédula se los notificó en la calle Ascarrunz, zona Villa Copacabana y posteriormente el Fiscal de Materia demandado emitió mandamiento de aprehensión en su contra a efectos que presten sus declaraciones informativas, por ello, una vez ejecutado dicho mandamiento, se los remitió ante la referida autoridad, que dispuso la libertad de Pamela Andrea Armaza Caballero, determinación que fue cumplida; asimismo, señala que estas personas se habrían trasladado de domicilio, sin saber cuándo lo hicieron.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.3.
- II.5.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. De la posibilidad de reclamar los actos del Ministerio Público o de la Policía Boliviana ante el juez cautelar al constar informe de inicio de investigaciones, a fin de dar cumplimiento a la subsidiariedad excepcional que caracteriza a la acción de libertad
- la subsidiariedad opera únicamente en los asuntos en los que conste inicio de investigación
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR