SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0187/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0187/2015-S1

Fecha: 26-Feb-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Manifiestan que al momento de presentación de esta acción de defensa su restricción a la libertad cesó; sin embargo, en aplicación del art. 49.6 del Código Procesal Constitucional (CPCo), formulan la misma a fines de lo establecido la citada disposición legal; indicando que el 8 de abril de 2014, Enrique Mendoza Vilar en representación de Juan Carlos Zeballos interpuso ante el Ministerio Público denuncia en su contra por la supuesta comisión del delito de desobediencia a la autoridad.

El Fiscal de Materia asignado al caso dispuso el inicio de las investigaciones comunicando al Juez cautelar; por lo que emitió las citaciones para que los ahora accionantes presten sus declaraciones informativas; sin embargo, el investigador, omitiendo cumplir con las directrices de investigación, específicamente el recabar las tarjetas prontuario a efectos de conocer su domicilio para realizar la indicada diligencia, se presentó en la calle Calixto Ascarrunz -cual si fuere su domicilio- procediendo a dejar las cédulas de notificación; razón por cual, los impetrantes de tutela no tuvieron conocimiento de ese acto, ya que se entregó de manera personal ni en su domicilio real, motivo por el cual, no se presentaron a prestar sus declaraciones; consecuentemente, el abogado apoderado Enrique Mendoza Vilar sin tener un mandato específico solicitó al Fiscal de Materia demandado, libre las órdenes de aprehensión otorgándose al efecto las mismas, por lo que se procedió a la aprehensión de Pamela Andrea Armaza Caballero en el hotel Europa, para posteriormente trasladarla a celdas de la FELCC, a prestar su declaración informativa disponiéndose su libertad mediante requerimiento, no sin antes el investigador asignado al caso sugerirle al Fiscal de Materia que se debería proceder a la verificación de su domicilio, para recién ser liberada, aspecto totalmente irregular; mientras que Abel Espejo Cerrudo, se presentó de manera voluntaria a prestar su declaración informativa disponiéndose de la misma forma su libertad.

Posteriormente, el Ministerio Público en vista a una solicitud investigativa, emitió requerimiento solicitando al Juzgado donde radica el proceso civil, informe si existe la orden o provisión de celebrar contratos por parte de Abel Espejo Cerrudo y Pamela Andrea Armaza Caballero, misma que se habría incumplido; emitiendo esa repartición un informe por el cual se establecería de manera cabal que esa disposición o prohibición de celebrar contratos nunca fue notificada, motivo por el cual, se solicitó al Fiscal de Materia rechace la denuncia interpuesta por haberse demostrado la inexistencia del delito denunciado; sin embargo, el representante del Ministerio Público a pesar de conocer de la mencionada certificación y haberse establecido la imposibilidad de juzgamiento o investigación prosigue de manera indebida con ella.