SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0187/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
Fragmento 10
La problemática planteada en el presente caso, se centra en la presunta aprehensión ilegal de la cual hubieran sido objeto uno de los accionantes, por parte del Fiscal de Materia demandado; en ese sentido, concierne referirse a la jurisprudencia constitucional dictada al efecto, en situaciones en las que los impetrantes de tutela, demandan actos presuntamente ilegales cometidos por los representantes del Ministerio Público o de la Policía Boliviana, sobre cuya temática, esta jurisdicción constitucional estableció que éstos, deben ser denunciados previamente ante el juez de instrucción en lo penal; autoridad que se constituye conforme al ordenamiento jurídico vigente, en la encargada de defender los derechos e intereses de las personas sujetas a una investigación o proceso penal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.3.
- II.5.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. De la posibilidad de reclamar los actos del Ministerio Público o de la Policía Boliviana ante el juez cautelar al constar informe de inicio de investigaciones, a fin de dar cumplimiento a la subsidiariedad excepcional que caracteriza a la acción de libertad
- la subsidiariedad opera únicamente en los asuntos en los que conste inicio de investigación
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR