Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0188/2015-S2
Fecha: 25-Feb-2015
a)
Los representantes del accionante denunciaron la vulneración del derecho de su representado al debido proceso y en su vertiente derecho a la defensa, toda vez que la autoridad ahora demandada, habría cometido una serie de irregularidades en la tramitación del proceso civil ordinario de adición de superficie, por cuanto: a) Emitió de forma ilegal dos decretos de autos para Sentencia; b) Dicto la Sentencia definitiva de forma extemporánea habiendo perdido competencia; y, c) Denegó arbitrariamente el recurso de apelación interpuesto por la parte actora.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- Fragmento 4
- II.1.
- a)
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- III.2.
- habiendo la Constitución Política del Estado vigente acogido expresamente el mismo, adoptando con ello el requisito imprescindible que el accionante debe cumplir, de presentar su recurso dentro de los seis meses a partir de la supuesta vulneración cometida o de la notificación con la resolución judicial o administrativa que se considera lesiva de derechos fundamentales y garantías constitucionales
- III.3. Del recurso de compulsa -art. 283 del CPC- y la subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- III.4. Análisis
- i)
- CONFIRMAR