Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0188/2015-S2
Fecha: 25-Feb-2015
III.4. Análisis
El accionante a través de sus representantes denunció la vulneración de su derecho al debido proceso en su vertiente derecho a la defensa, toda vez que en la tramitación del proceso civil ordinario de adición de superficie, Ediht Aydeé Anze Velazquez, en su condición de Jueza Primera de Partido, Mixta, Liquidadora y Sentencia Penal de Llallagua, emitió de forma ilegal dos decretos de autos para sentencia, pronunció dicho fallo de forma tardía habiendo perdido competencia y rechazó arbitrariamente el recurso de apelación interpuesto por la parte actora al considerar que el mismo fue presentado fuera de plazo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- Fragmento 4
- II.1.
- a)
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- III.2.
- habiendo la Constitución Política del Estado vigente acogido expresamente el mismo, adoptando con ello el requisito imprescindible que el accionante debe cumplir, de presentar su recurso dentro de los seis meses a partir de la supuesta vulneración cometida o de la notificación con la resolución judicial o administrativa que se considera lesiva de derechos fundamentales y garantías constitucionales
- III.3. Del recurso de compulsa -art. 283 del CPC- y la subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- III.4. Análisis
- i)
- CONFIRMAR