SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0188/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0188/2015-S2

Fecha: 25-Feb-2015

Fragmento 4

El Juez Segundo de Partido, Mixto, Liquidador y Sentencia Penal de Llallagua del departamento de Potosí, constituido en Juez de garantías, mediante la Resolución de 2 de agosto de 2014, cursante de fs. 12 vta., a 16, denegó la tutela solicitada; de acuerdo a los siguientes fundamentos: i) En el presente caso, dentro del proceso civil ordinario de adición de superficie, se denuncia la emisión de la sentencia fuera de plazo y por otro parte se acusa el hecho de haber denegado de forma ilegal el recurso de apelación incidental presentado en contra del referido fallo; ahora bien, con relación a la perdida de competencia de la autoridad demandada, cabe mencionar que si el accionante consideraba que la sentencia fue emitida de forma extemporánea, podía interponer ante la misma juez la perdida de competencia en el momento procesal oportuno; sin embargo, no observó tal procedimiento y más al contrario apeló la mencionada sentencia; ii) En relación a la denegatoria del recurso de apelación interpuesto, es importante considerar que el art. 220 del CPC, establece que los plazos son fatales y se computaran a partir de la notificación con la sentencia o auto, disposición que no debe ser confundida con los plazos previstos en el art. 140 del referido cuerpo normativo, en consecuencia el accionante tenía diez días desde su legal notificación para poder impugnar la sentencia; y, iii) Por otra parte, cabe indicar que el procedimiento civil tiene establecidos los autos interlocutorios simples y los autos interlocutorios definitivos, los autos interlocutorios simples son objeto del recurso de reposición, mientras que los definitivos no, en tal sentido el accionante ha equivocado su accionar al interponer el recurso de reposición bajo alternativa de apelación en contra de la denegatoria de su recurso de apelación.