SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0188/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0188/2015-S2

Fecha: 25-Feb-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso civil ordinario de adición de superficie, tramitado en el Juzgado Primero de Partido, Mixto, Liquidador y Sentencia Penal de Llallagua, la Jueza de la causa cometió varias irregularidades, toda vez que por proveído de 6 de diciembre de 2013, de forma oficiosa dejó sin efecto el decreto de Autos de 31 de octubre del mismo año, para recién el 8 de enero de 2014, después de más de treinta días, dictar otro decreto con el único fin de evitar que transcurra el plazo para la dictación de la sentencia, en este sentido de forma irregular se providenciaron dos decretos de Autos. Posteriormente, la sentencia fue dictada sin competencia pues la misma se emitió después de cincuenta días, computándose desde el decreto de Autos para Sentencia del 31 de octubre de 2013, hasta el 24 de enero de 2014; extremo que fue reclamado a la juzgadora, autoridad quien lejos de reconocer dicha ilegalidad, impuso de manera arbitraria una multa de Bs100.- (cien bolivianos).

Finalmente, refiere que habiendo sido su representado notificado con la Sentencia el 24 de enero de 2014, interpuso apelación el 7 de febrero del mismo año, sin que los demandados y el defensor de oficio hasta esa fecha hayan sido legalmente notificados; sin embargo, la autoridad ahora demandada rechazó el recurso, bajo el argumento de ser extemporáneo, señalando al efecto que los plazos para la apelación transcurren de forma individual, sin tomar en cuenta que el art. 140 y 220 del Código de Procedimiento Civil (CPC), señalan que el plazo para apelar sentencias y autos definitivos pronunciados en procesos ordinarios, sumarios y ejecutivos, son de diez días y que los plazos comunes para ambas partes corren desde el día hábil siguiente a la última notificación, por lo que resulta arbitrario e ilegal el hecho de haber sido rechazado el recurso, máxime si los demandados y el defensor de oficio, aún no habían sido notificados al momento de la interposición de la apelación, lo cual evidencia que la misma se encontraba absolutamente dentro de plazo previsto por el Código de Procedimiento Civil.; por lo que ante tal determinación, planteo recurso de reposición mismo que igualmente fue rechazado.