Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0188/2015-S2
Fecha: 25-Feb-2015
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución de 2 de agosto de 2014, cursante de fs. 12 vta., a 16, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por David Espejo Gutiérrez y Marcelo Mamani Palancusi en representación legal de Julián Mamani Martínez contra Edith Aydeé Anze Velázquez, Jueza Primera de Partido, Mixta, Liquidadora y Sentencia Penal de Llallagua del departamento de Potosí.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- Fragmento 4
- II.1.
- a)
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- III.2.
- habiendo la Constitución Política del Estado vigente acogido expresamente el mismo, adoptando con ello el requisito imprescindible que el accionante debe cumplir, de presentar su recurso dentro de los seis meses a partir de la supuesta vulneración cometida o de la notificación con la resolución judicial o administrativa que se considera lesiva de derechos fundamentales y garantías constitucionales
- III.3. Del recurso de compulsa -art. 283 del CPC- y la subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- III.4. Análisis
- i)
- CONFIRMAR