Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0188/2015-S2
Fecha: 25-Feb-2015
III.2.
La SCP 0751/2012 de 13 de agosto, estableció que: “La SC 1369/2011-R de 30 de septiembre, en cuanto a la inmediatez en la acción de amparo constitucional ha establecido la siguiente línea jurisprudencial: 'Precisada la naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional en los términos expuestos, el art. 129 de la CPE, establece taxativamente en su parágrafo II, que la acción de amparo constitucional, debe ser presentada en el plazo de seis meses, computables a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- Fragmento 4
- II.1.
- a)
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- III.2.
- habiendo la Constitución Política del Estado vigente acogido expresamente el mismo, adoptando con ello el requisito imprescindible que el accionante debe cumplir, de presentar su recurso dentro de los seis meses a partir de la supuesta vulneración cometida o de la notificación con la resolución judicial o administrativa que se considera lesiva de derechos fundamentales y garantías constitucionales
- III.3. Del recurso de compulsa -art. 283 del CPC- y la subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- III.4. Análisis
- i)
- CONFIRMAR