SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0188/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0188/2015-S2

Fecha: 25-Feb-2015

III.2.

           La SCP 0751/2012 de 13 de agosto, estableció que: “La SC 1369/2011-R de 30 de septiembre, en cuanto a la inmediatez en la acción de amparo constitucional ha establecido la siguiente línea jurisprudencial: 'Precisada la naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional en los términos expuestos, el art. 129 de la CPE, establece taxativamente en su parágrafo II, que la acción de amparo constitucional, debe ser presentada en el plazo de seis meses, computables a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial.