Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0188/2015-S2
Fecha: 25-Feb-2015
CONFIRMAR
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Segunda, en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Policía del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución de 2 de agosto de 2014, cursante de fs. 12 vta., a 16, pronunciada por el Juez Segundo de Partido, Mixto, Liquidador y Sentencia Penal de Llallagua del departamento de Potosí; y, en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- Fragmento 4
- II.1.
- a)
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- III.2.
- habiendo la Constitución Política del Estado vigente acogido expresamente el mismo, adoptando con ello el requisito imprescindible que el accionante debe cumplir, de presentar su recurso dentro de los seis meses a partir de la supuesta vulneración cometida o de la notificación con la resolución judicial o administrativa que se considera lesiva de derechos fundamentales y garantías constitucionales
- III.3. Del recurso de compulsa -art. 283 del CPC- y la subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- III.4. Análisis
- i)
- CONFIRMAR