SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0192/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0192/2015-S3

Fecha: 20-Feb-2015

1)

Todo lo señalado, en base a los siguientes fundamentos: 1) De la lectura del Auto de Vista 100/2014 de 10 de julio, se advierte que no se encuentra suficientemente fundamentado y motivado; toda vez que no se pronunció de forma clara y precisa sobre los peligros persistentes y los agravios que son declarados ha lugar, y cuales no ha lugar; 2) Emplearon términos que están directamente dirigidos a atribuir la culpabilidad, vulnerando con ello el principio de presunción de inocencia; 3) Dictaron una resolución infra petita al no pronunciarse sobre los agravios expuestos por la Defensoría de la Niñez y Adolescencia; 4) El Tribunal de alzada debe emitir una Resolución suficientemente motivada, previa valoración de los elementos probatorios presentados por las partes de manera individualizada y precisa, explicando sobre la persistencia o desaparición de los motivos que fundaron su detención preventiva, respondiendo de igual modo a todos los puntos apelados; 5) Los vocales del Tribunal de alzada, deben precisar los elementos que les permitan asumir su determinación y los que les permite concluir en la necesidad de revocar las medidas sustitutivas y aplicar la detención preventiva, debiendo justificar la concurrencia de los presupuestos exigidos en el art. 233 del CPP así como los riesgos procesales; y, 6) Las autoridades hoy demandadas se limitaron a relievar la proporcionalidad de los bienes jurídicos que se encuentran en juego; sin haber expuesto que no se modificaron las causas que motivaron la subsistencia de la medida cautelar de privación de libertad.