SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0192/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0192/2015-S3

Fecha: 20-Feb-2015

a)

Ernesto Félix Mur y Blanca Carolina Chamón Calvimontes, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, mediante informe cursante de fs. 132 a 133, manifestaron: a) No se debatió la probabilidad de autoría; b) Respecto a los riesgos procesales del art. 235.1 y 2 del CPP, indican en el punto II.2 de su Resolución, que a su juicio subsiste el riesgo procesal relacionado a la desaparición del celular de la víctima; c) Tanto para la imposición de la pena y la modificación de medidas cautelares, se debe aplicar el principio de proporcionalidad, por ello no existió vulneración al derecho a la libertad del imputado -ahora accionante-; d) Refiriendo jurisprudencia constitucional, sostienen que la acción de libertad no procede ante alegaciones que no se encuentren vinculadas directamente al derecho a la libertad física; y, e) Haciendo referencia al art. 251 del CPP, indican que les otorga la facultad de revisar las decisiones de jueces de primera instancia.