SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0192/2015-S3
Fecha: 20-Feb-2015
a)
Ernesto Félix Mur y Blanca Carolina Chamón Calvimontes, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, mediante informe cursante de fs. 132 a 133, manifestaron: a) No se debatió la probabilidad de autoría; b) Respecto a los riesgos procesales del art. 235.1 y 2 del CPP, indican en el punto II.2 de su Resolución, que a su juicio subsiste el riesgo procesal relacionado a la desaparición del celular de la víctima; c) Tanto para la imposición de la pena y la modificación de medidas cautelares, se debe aplicar el principio de proporcionalidad, por ello no existió vulneración al derecho a la libertad del imputado -ahora accionante-; d) Refiriendo jurisprudencia constitucional, sostienen que la acción de libertad no procede ante alegaciones que no se encuentren vinculadas directamente al derecho a la libertad física; y, e) Haciendo referencia al art. 251 del CPP, indican que les otorga la facultad de revisar las decisiones de jueces de primera instancia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- concedió
- 1)
- II.1.
- II.2.
- e)
- f)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- III.2.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR