SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0192/2015-S3
Fecha: 20-Feb-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro de la investigación seguida por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de homicidio, se dispuso su detención preventiva en virtud a la existencia de riesgos procesales conforme el art. 234.1 y 10 del Código de Procedimiento Penal (CPP), referidos por un lado a la falta de actividad y domicilio, y por otro, el peligro efectivo para la víctima y la sociedad por la manera que se victimó, y art. 235.1 y 2 de ese mismo cuerpo legal, pues a esa fecha no aparece el celular de la víctima, y porque en libertad puede influir en los dos testigos principales; posteriormente solicitó un sin número de audiencias de cesación a la detención preventiva que fueron apeladas, entre ellas se encuentra la solicitud de 9 de mayo de 2012, que en apelación fue declarada con lugar parcialmente, respecto al numeral 1 del art. 234.
De igual modo, sostiene que el 3 de julio de 2014, nuevamente solicitó audiencia de cesación a la detención preventiva en base a los peligros procesales que permanecían; con relación al art. 234.10, presentaron certificación del REJAP, certificado de antecedentes policiales, un informe psicológico y varios Autos de Vista de casos análogos; por otro lado indica que sobre el peligro de obstaculización previsto en el art. 235.1 y 2 del CPP, la acusación del Ministerio Público y la acusación de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, en su ofrecimiento de prueba presentaron el celular extrañado por la víctima y un certificado de permanencia y conducta, por el cual demostraron el tiempo transcurrido, en virtud a ello solicitaron la aplicación de medidas sustitutivas a su detención preventiva, por lo que mediante Auto interlocutorio de 3 de julio de 2014, se determina con lugar a su solicitud, imponiendo medidas sustitutivas a la detención preventiva.
Contra la Resolución referida, únicamente la Defensoría de la Niñez y Adolescencia interpuso recurso de apelación -indicando como agravio solamente la falta de motivación y fundamentación-, siendo resuelto por los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, quienes mediante Auto de Vista 100/2014 de 10 de julio, determinaron la revocatoria de la Resolución apelada, de forma indebida, ilegal, oficiosa y arbitraria, ya que fue más allá de la solicitud de las partes, sin mencionar en lo absoluto los agravios denunciados, pues al no indicar los peligros procesales subsistentes, incumplen con lo dispuesto por el art. 398 del CPP, que delimita la competencia del Tribunal de apelación; vale decir, que dicho Tribunal de manera oficiosa determinó sobre el principio de proporcionalidad en relación a la probabilidad de autoría o hecho acusado, sin ser objeto de denuncia.
En ese sentido, manifiesta que la resolución emitida por el Tribunal de apelación, contiene una valoración y criterio subjetivo, con relación al art. 234. 10 del CPP y el art. 60 de la Norma Suprema. Asimismo señala que en su segundo considerando no se habla de probabilidad de autoría y en el punto II.1, II.2 y II.3 realizó una transcripción de la Resolución del Tribunal de Sentencia; De igual modo resalta que el Tribunal de alzada, vulnerando el principio de presunción de inocencia, acusa a su representado por homicidio, señalando que es un bien protegido y proporcionalmente debe continuar detenido, siendo que el principio de proporcionalidad nunca fue objeto de debate, lo que implica un fallo ultra petita.
Finalmente, señala que en el punto II.4 de la Resolución cuestionada, refiere a la dignidad humana como si estarían dictando una sentencia, al extremo de considerar como un delito grave la supresión de la vida y contradictoriamente señala “…sin que esto signifique que el Tribunal está diciendo que efectivamente el imputado a quitado la vida a la víctima, a la cual en este momento representa la Defensoría e la Niñez y Adolescencia, pero el resultado delictivo violento es la muerte de una persona concretamente de una adolescente, ese el hecho que se atribuye al imputado…” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- concedió
- 1)
- II.1.
- II.2.
- e)
- f)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- III.2.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR