SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0192/2015-S3
Fecha: 20-Feb-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante por medio de su representante, alega la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso y al principio de seguridad jurídica; toda vez que dentro de la investigación seguida por el Ministerio Público, solicitó audiencia de consideración de medidas cautelares, misma que fue apelada únicamente por parte de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia; pero las autoridades hoy demandadas mediante Auto 100/2014 de 10 de julio, revocaron la determinación de primera instancia, disponiendo la detención preventiva de su representado, misma que es ilegal e indebida por carecer de fundamentación al ser ultra petita y al no respetar el art. 398 del CPP, que delimita su competencia como Tribunal de alzada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- concedió
- 1)
- II.1.
- II.2.
- e)
- f)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- III.2.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR