Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0192/2015-S3
Fecha: 20-Feb-2015
f)
f) Finalmente menciona el art. 22 de la CPE, indicando que “…cuando hablamos de respetar y proteger la dignidad como soporte humano de los demás derechos, el Estado considera como un delito grave la supresión de la vida, sin que esto signifique que el Tribunal está diciendo que efectivamente el imputado a quitado la vida a la víctima…” (sic); sin embargo, indica posteriormente que la muerte de la víctima se atribuye al imputado hablando de proporcionalidad, equiparando el derecho a la vida frente a la libertad (fs. 130 y 131 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- concedió
- 1)
- II.1.
- II.2.
- e)
- f)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- III.2.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR