Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0192/2015-S3
Fecha: 20-Feb-2015
e)
e) En cuanto al criterio subjetivo del Tribunal al que hizo mención la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, resalta que el art. 7 del CPP establece las características de las medidas cautelares y entre ellas señala la proporcionalidad, tomando en cuenta el bien jurídico afectado y el derecho a la libertad del imputado; y,
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- concedió
- 1)
- II.1.
- II.2.
- e)
- f)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- III.2.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR