SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0192/2015-S3
Fecha: 20-Feb-2015
II.1.
II.1. Por acta de audiencia de apelación de medidas cautelares, celebrada el 10 de julio de 2014, se tiene que a su turno, la representante de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, Jarela Tarupayo, interpuso recurso de apelación contra el Auto de Interlocutorio de 3 del mismo mes y año, señalando que: i) Dicho Auto carece de motivación al no cumplir las exigencias legales, pues considera la existencia de una valoración y criterio subjetivo, vulnerando los arts. 60 y 115. I y II de la Constitución Política del Estado (CPE); ii) Asimismo indica que el Tribunal a quo hizo mención a la documentación presentada para desvirtuar el numeral 10 del art. 234 del CPP, indicando que las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público debería aminorar el riesgo; y, iii) También mencionó la desaparición del celular y que existe otro testigo que debe prestar su declaración (fs. 96 a 98).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- concedió
- 1)
- II.1.
- II.2.
- e)
- f)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- III.2.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR