SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0196/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0196/2015-S3

Fecha: 20-Feb-2015

1)

La parte accionante, ratificó in extenso los términos expuestos en su memorial de interposición de la acción y ampliando los mismos, señaló que: 1) Los Jueces Técnicos codemandados, dictaron la Resolución 52/2014, resolviendo declarar improcedente el incidente planteado -no la resolución de la revocatoria de medidas cautelares, en tanto no sea resuelta la excepción de extinción-; y prosiguiendo, se consideró la solicitud de revocatoria de medidas sustitutivas, dictándose la Resolución 53/2014 de 21 de mayo, en la cual se observaron las pruebas aportadas y la petición referida, resolviendo “…mantener las medidas sustitutivas vigentes que el señor Ocampo venia cumpliendo durante siete años…” (sic), pese a que se justificaron todos los retrasos de los días observados en cuanto a la firma de libros; y, 2) Cuestionó además, la falta de congruencia en la Resolución dictada en apelación, respeto de la fundamentación de los arts. 247 inc. 2) y 234. 6 del Código de Procedimiento Penal (CPP), agravando de oficio su situación jurídica, pese a la prohibición establecida en la “…sentencia constitucional 42/2012…” (sic); es decir, los Vocales ahora demandados, incrementaron los riesgos procesales y emitieron una Resolución incongruente yendo más allá de lo solicitado.