SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0196/2015-S3
Fecha: 20-Feb-2015
1)
La parte accionante, ratificó in extenso los términos expuestos en su memorial de interposición de la acción y ampliando los mismos, señaló que: 1) Los Jueces Técnicos codemandados, dictaron la Resolución 52/2014, resolviendo declarar improcedente el incidente planteado -no la resolución de la revocatoria de medidas cautelares, en tanto no sea resuelta la excepción de extinción-; y prosiguiendo, se consideró la solicitud de revocatoria de medidas sustitutivas, dictándose la Resolución 53/2014 de 21 de mayo, en la cual se observaron las pruebas aportadas y la petición referida, resolviendo “…mantener las medidas sustitutivas vigentes que el señor Ocampo venia cumpliendo durante siete años…” (sic), pese a que se justificaron todos los retrasos de los días observados en cuanto a la firma de libros; y, 2) Cuestionó además, la falta de congruencia en la Resolución dictada en apelación, respeto de la fundamentación de los arts. 247 inc. 2) y 234. 6 del Código de Procedimiento Penal (CPP), agravando de oficio su situación jurídica, pese a la prohibición establecida en la “…sentencia constitucional 42/2012…” (sic); es decir, los Vocales ahora demandados, incrementaron los riesgos procesales y emitieron una Resolución incongruente yendo más allá de lo solicitado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.5.
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- III.2.Análisis del caso concreto
- c)
- d)
- e)
- f)
- REVOCAR en parte