SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0196/2015-S3
Fecha: 20-Feb-2015
denegó
La Jueza Quinta de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 050/2014 de 21 de julio, cursante de fs. 214 a 216 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) Respecto a los Jueces Técnicos codemandados, su decisión no ameritaba la participación de jueces ciudadanos, y la fianza real incrementada fue apelada y cancelada; 2) Las Juezas ciudadanas codemandadas, carecen de legitimación pasiva por no haber participado ni firmado la Resolución cuestionada; 3) Los Vocales demandados, adecuaron su proceder a lo establecido en la jurisprudencia constitucional; y, 4) El abogado codemandado no actuó con negligencia sino que defendió implacablemente al actual accionante; además éste último no reclamó el retiro de la apelación interpuesta, consintiendo así dicho acto; por lo que resulta inviable la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.5.
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- III.2.Análisis del caso concreto
- c)
- d)
- e)
- f)
- REVOCAR en parte