SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0196/2015-S3
Fecha: 20-Feb-2015
a)
Rubén Ramírez Conde, Juez Técnico del Tribunal Sexto de Sentencia Penal del departamento de La Paz -actualmente codemandado-, en audiencia, informó que: a) Existe un proceso penal concluido en el cual se emitió Sentencia condenatoria; y, la Resolución 53/2014, solo la firmaron los Jueces Técnicos codemandados, pues no había necesidad de conformar el Tribunal con las Juezas ciudadanas; b) Se valoró la causal del art. 234. 6 del CPP, el cual posteriormente fue analizado con mayor criterio por el Tribunal de alzada; y, c) Es falso que el abogado, Jaime Daniel Enríquez Tordoya -hoy codemandado-, no sea de confianza del accionante, por cuanto fue quien intervino en el 60% del juicio oral.
Virginia Janeth Crespo Ibáñez, Vocal de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; César Wenceslao Portocarrero Cuevas, Juez Técnico; Claudina Callisaya Aliaga y Máxima Aida Carrasco de Monroy, Juezas ciudadanas, todos del Tribunal Sexto de Sentencia Penal del mismo departamento; y, Jaime Daniel Enríquez Tordoya, no asistieron a la audiencia de consideración de la presente acción tutelar ni presentaron informe alguno pese a su legal citación cursante a fs. 43, 45, 47, 48 y 49.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.5.
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- III.2.Análisis del caso concreto
- c)
- d)
- e)
- f)
- REVOCAR en parte