SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0196/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0196/2015-S3

Fecha: 20-Feb-2015

c)

c)      Con relación al art. 247 inc. 1) del CPP, no se tiene acreditado que el ahora accionante incumplió con las obligaciones impuestas en la Resolución 272/2007, respecto de dos medidas sustitutivas cuestionadas: 1) La obligación de firmar el libro de control, evidenciándose de las fotocopias legalizadas que no asistió a la firma en las horas establecidas, mas las demoras fueron oportunamente justificadas; así, en la vacación judicial, dichas firmas se realizaron ante el Tribunal de turno; y, 2) La prohibición de cambiar de domicilio, no será analizada por no haber sido de conocimiento del Tribunal a quo.