SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0196/2015-S3
Fecha: 20-Feb-2015
i)
Ángel Arias Morales, Vocal de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -ahora demandado-, en audiencia, refirió lo siguiente: i) Es cierto que el abogado, Jaime Daniel Enríquez Tordoya -codemandado dentro de la presente acción tutelar-, retiró la apelación incidental de medida cautelar, pero no causó agravio alguno al actual accionante, pues éste canceló la fianza real incrementada en primera instancia, consintiendo libre y voluntariamente ese hecho; ii) Existiendo Sentencia, no había necesidad de convocar a las Juezas ciudadanas, ya que es plena responsabilidad de los jueces técnicos el resolver las medidas cautelares; iii) Ante la excepción planteada correspondía el agotamiento de la vía penal, utilizando el recurso de apelación incidental, y no acudir directamente a través de la acción de libertad; iv) Refirió que, en apelación no es aplicable el principio de congruencia sino el de limitación por competencia descrito en el art. 398 del CPP, y en base a éste, dictó la Resolución 28/2014; v) Continúa señalando que, la solicitud de revocatoria de medidas cautelares se basó en el art. 247 incs. 1), 2) y 3) del citado Código, y de igual forma, la apelación consignó los tres incisos, acreditando únicamente el numeral dos del indicado artículo, respecto a que el ahora accionante estaba realizando actos preparatorios de fuga y de obstaculización, puesto que ya no es funcionario policial por haber sido dado de baja, constituyendo un segundo elemento con relación al art. 234.6 del mismo cuerpo legal; y, vi) La Resolución dictada en segunda instancia, se basó en la Sentencia contra el hoy accionante y en el hecho que éste no tiene una fuente estable de trabajo; también, se estableció el riesgo procesal vigente -234.6 de la norma adjetiva penal- por incumplimiento del art. 247 inc. 2) del Código señalado anteriormente.
El accionante, estima como vulnerados los derechos invocados en la presente acción de defensa, por cuanto considera que: i) El Tribunal Sexto de Sentencia Penal del departamento de La Paz -ahora codemandado-, sustanció un incidente e incrementó la fianza real sin la intervención de las Juezas ciudadanas; ii) Su abogado defensor, retiró el recurso de apelación presentado, sin previamente consultarle; y, iii) Los Vocales hoy demandados, dictaron una Resolución ultrapetita, revocando las medidas impuestas y agravando su situación jurídica al imponerle detención preventiva.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.5.
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- III.2.Análisis del caso concreto
- c)
- d)
- e)
- f)
- REVOCAR en parte