SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0196/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0196/2015-S3

Fecha: 20-Feb-2015

III.2.Análisis del caso concreto

El accionante, expresa que se vulneraron los derechos invocados en la acción de libertad interpuesta, debido a que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancias de Enrique Herrera y Martha Martínez de Herrera, por la supuesta comisión del delito de homicidio, los Jueces Técnicos hoy codemandados -sin la intervención de las Juezas ciudadanas igualmente codemandadas-, sustanciaron un incidente e incrementaron la fianza real; también, su abogado defensor retiró el recurso de apelación presentado, sin previamente consultarle; además, los Vocales demandados, dictaron una Resolución ultrapetita, revocando las medidas impuestas y agravando su situación jurídica.

Previamente, corresponde referir que, por la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, a la justicia constitucional únicamente le corresponderá limitarse a analizar la Resolución emitida en apelación, por cuanto el Tribunal de alzada, tiene la potestad competencial de revisar y modificar los fallos emitidos en primera instancia.

Ahora bien, respecto a la actuación de los Vocales ahora demandados, se tiene de obrados que, en la audiencia de consideración de revocatoria de medidas cautelares de 21 de mayo de 2014, los Jueces Técnicos hoy codemandados dictaron la Resolución 53/2014, aumentando el monto de la fianza en Bs30 000.-, ante lo cual el actual accionante interpuso recurso de apelación.

También, en la audiencia pública de fundamentación de apelación incidental de medida cautelar de 20 de junio de 2014, los Vocales ahora demandados dictaron la Resolución 228/2014, admitiendo el recurso de apelación presentado por la parte querellante, declarando la procedencia en parte solo con relación al art. 247 inc. 2) del CPP, en relación al art. 234. 6 del mismo Código adjetivo penal, revocando la Resolución 53/2014, emitida por los Jueces Técnicos del Tribunal Sexto de Sentencia Penal del departamento de La Paz -actualmente codemandados-, ordenando la detención preventiva del ahora accionante en el Recinto Penitenciario de “San Pedro” de La Paz, conforme a los siguientes razonamientos: