Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0196/2015-S3
Fecha: 20-Feb-2015
e)
e) Considerando que, ante la existencia de una Sentencia condenatoria contra el actual accionante, se aplica el art. 234.6 del CPP, existe peligro de fuga; asimismo, garantizar la presencia del nombrado a efectos del cumplimiento pleno del fallo ya emitido, no vulnera de forma alguna el principio de presunción de inocencia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.5.
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- III.2.Análisis del caso concreto
- c)
- d)
- e)
- f)
- REVOCAR en parte