SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0196/2015-S3
Fecha: 20-Feb-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
La acusadora particular -dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público a instancia de Enrique Herrera y Martha Martínez de Herrera, por la presunta comisión del delito de homicidio- presentó solicitud de revocatoria de medidas sustitutivas, supuestamente porque él no firmó a tiempo el cuaderno del Juzgado; así, el Tribunal Sexto de Sentencia Penal del departamento de La Paz -ahora codemandado-, sin el respectivo quórum -participando solo los dos Jueces Técnicos- celebró la respectiva audiencia, sustanciando previamente un incidente y determinando la prosecución del acto procesal hasta dictar la Resolución 52/2014 de 21 de mayo, incrementando la fianza real en Bs30 000.- (treinta mil bolivianos).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.5.
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- III.2.Análisis del caso concreto
- c)
- d)
- e)
- f)
- REVOCAR en parte