SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0204/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0204/2015-S2

Fecha: 25-Feb-2015

denegó

La Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 40 de 20 de junio de 2014, cursante de fs. 1044 vta., a 1046 vta., denegó la tutela demandada; sobre la base de los siguientes fundamentos: 1) No se evidenció la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, toda vez que en ejercicio de la misma, la accionante acudió a los tribunales ordinarios en sus diferentes instancias, conforme a la facultad contenida en el art. 180.II de la CPE; 2) Si bien el debido proceso, en su vertiente del derecho a la defensa fue vulnerado con la entrega extemporánea de la acusación por parte del Notario de Fe Pública, el 14 de diciembre de 2010, en horas de la tarde, incumpliendo con dicha actuación el art. 97 del Código de Procedimiento Civil (CPC), debiendo efectuarse a primera hora, al tratándose de un caso de urgencia; sin embargo, dicho extremo era de responsabilidad exclusiva del Notario y no así del Fiscal de Materia; 3) Cuando se trata de una acusación, la misma debe contener necesariamente una descripción del hecho atribuido y su calificación provisional efectuado ya sea por el acusador público o particular, toda vez que la parte acusadora tiene la obligación de demostrar la comisión de un hecho delictivo; y, 4) La acción de amparo constitucional, no es el medio idóneo para la protección de principios como la seguridad jurídica, sino más bien de derechos fundamentales, cuando los mismos se encuentren vulnerados; en mérito a ello, corresponde la denegatoria de la tutela impetrada.